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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo Único

```text
Artículo 56. La planeación vinculante del Sector Eléctrico se debe desarrollar de conformidad con lo establecido en la Ley, la LSE y el procedimiento siguiente:
I.	La Secretaría debe iniciar y coordinar el ciclo anual de planeación, a través de las sesiones del Consejo y el establecimiento o ratificación de sus Comités, para ello, debe considerar como el inicio de dicho ciclo el mes de junio del año inmediato anterior;
II.	El CENACE, en coordinación con la CFE, debe presentar a la Secretaría la propuesta de PVIRCE con un horizonte de planeación a quince años;
III.	La Secretaría debe enviar al Consejo la propuesta de PVIRCE para su revisión y opinión y, en su caso, solicitar al CENACE y a la CFE ajustes o actualizaciones;
IV.	El CENACE, en coordinación con la CFE, deben presentar a la Secretaría y a la CNE la propuesta de los PAM con un horizonte de planeación a quince años;
V.	La Secretaría debe enviar al Consejo la propuesta de los PAM para su revisión y opinión y, en su caso, solicitar al CENACE y a la CFE ajustes o actualizaciones;
VI.	La CNE debe emitir su opinión a la Secretaría respecto de los PAM propuestos por el CENACE y la CFE;
VII.	La Secretaría debe informar al CENACE, la CNE y la CFE sobre los proyectos del PVIRCE que se consideren indispensables, los cuales, en su caso, deben ser aprobados por el Consejo de Administración de la CFE;
VIII.	La Secretaría, previa opinión del Consejo, debe publicar el PLADESE y autorizar los PAM;
IX.	La Secretaría, a través del Consejo, debe dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
X.	La CNE en el ejercicio de sus atribuciones para otorgar permisos y autorizaciones debe considerar los proyectos incluidos en el PLADESE, y
XI.	La Secretaría, a través del Consejo, debe dar seguimiento al desarrollo de los proyectos contenidos en el PLADESE hasta su entrada en operación.
Los insumos para la elaboración de los PVIRCE y PAM deben presentarse de acuerdo con el plan anual de trabajo del Consejo, debidamente justificados y aprobados conforme a los procesos internos de cada entidad. La entrega de dichas propuestas no debe exceder del treinta y uno de diciembre y el veintiocho de febrero de cada año, respectivamente.
La Secretaría, previa opinión del Consejo, puede modificar el PVIRCE y los PAM propuestos o modificar el listado al que hace referencia el artículo 47 del Reglamento. Dichos ajustes deben incluirse como parte de las actualizaciones del PLADESE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
