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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO
- Capítulo Único

```text
Artículo 57. La Secretaría, en coordinación con la CNE, puede emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación convocatorias para el otorgamiento de los permisos de generación que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
En las convocatorias antes referidas, no se deben considerar las figuras de generación distribuida, autoconsumo en sus diferentes modalidades, cogeneración y los esquemas para el desarrollo mixto, a que se refieren los artículos 17 fracciones I y II, 41 y 38 de la LSE, respectivamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
