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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo I - De la organización y funcionamiento del Sistema

```text
Artículo 62. La Secretaría puede solicitar a sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los formatos o formularios que utilicen para la atención de trámites relacionados con el Sector Energético. Esto con la finalidad de facilitar su integración en el Sistema Nacional de Información Energética.
Para lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría puede suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, para la entrega de dichos formatos o formularios, y la posterior emisión de opiniones de mejora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
