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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

```text
Artículo 68. El Sistema Nacional de Información Energética debe constituirse en la fuente oficial de información del Sector Energético para su difusión y uso obligatorio para los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las personas físicas o morales que publiquen registros o información geoespacial captada, procesada y presentada a través del Sistema Nacional de Información Energética, están obligadas a mencionarla como la fuente de información y cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
