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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

```text
Artículo 69. El Sistema Nacional de Información Energética debe concentrar, integrar, organizar, actualizar y, en su caso, difundir los registros de información siguientes:
I.	El inventario y el potencial de los recursos renovables, así como la estimación de las Reservas, la relación entre producción y Reservas y los Recursos Prospectivos y contingentes de Hidrocarburos;
II.	Registros con información estadística sobre:
a)	El origen y el destino de la energía en los procesos y actividades para su Exploración, Extracción, Refinación, Transporte, almacenamiento, distribución y consumo final;
b)	La situación del Sistema Energético, incluyendo el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, así como del sector hidrocarburos;
c)	El avance en el desarrollo de proyectos, programas y acciones, así como el cumplimiento de estrategias, líneas de acción, indicadores y metas de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético;
d)	La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos en materia de Transición Energética e Hidrocarburos, y
e)	La información relevante de proyectos en desarrollo y concluidos en el país orientados a la Justicia Energética;
III.	La información sobre la Generación Distribuida y en aplicaciones aisladas de la red;
IV.	La información en materia de Eficiencia Energética;
V.	La información sobre los Certificados de Energías Limpias;
VI.	Un catálogo de tecnologías para la generación de energía eléctrica y habilitadoras, que incluya parámetros de operación, técnicos y económicos;
VII.	El escenario de referencia y los escenarios del Sector Energético a mediano y largo plazo, e incluir los ahorros energéticos y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a ellos, y
VIII.	Los demás que, a opinión del Consejo, sean necesarios para garantizar la planeación vinculante del Sector Energético.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
