---
regulation_key: "Reg_LPTE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPTE"
canonical_path: "/Reg_LPTE/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

```text
Artículo 70. La Secretaría debe definir el nivel de desagregación de los registros de información a que hace referencia el artículo anterior, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita.
La actualización de los registros de información puede ajustarse con base en las recomendaciones que realice el Consejo y conforme a las prioridades para la elaboración y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
