---
regulation_key: "Reg_LPTE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "71"
article_label: "Artículo 71"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPTE"
canonical_path: "/Reg_LPTE/articulo/71/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo II - De los Registros e Información Geoespacial

```text
Artículo 71. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría o cualquier entidad responsable de los subsistemas de información del Sistema Nacional de Información Energética, la ubicación de sus instalaciones, señalando el polígono delimitado por coordenadas geodésicas del Sistema Geodésico Mundial y señalizadas en un archivo georreferenciado, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
