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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo III - De la información para la Evaluación de la Pobreza Energética y Género

```text
Artículo 72. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría la información que permita evaluar los avances e impactos en materia de reducción de la Pobreza Energética y de la brecha de género, de conformidad con lo siguiente:
I.	Los recursos económicos, humanos y de capacidades técnicas requeridas durante el desarrollo de los proyectos;
II.	Las acciones realizadas;
III.	Los productos o servicios resultantes, y
IV.	Los resultados esperados a corto, mediano y largo plazo.
Del mismo modo, deben entregar a la Secretaría la siguiente información de las personas beneficiarias o de la población objetivo:
A.	Características socioeconómicas:
a)	Nivel de ingresos, y
b)	Características de las regiones, hogares y de las personas que los habitan, tales como comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, madres solteras, entre otros;
B.	Tecnologías implementadas y su impacto en una o varias de las siguientes necesidades energéticas:
a)	Iluminación;
b)	Cocción de alimentos;
c)	Conservación de alimentos;
d)	Calentamiento de agua;
e)	Limpieza;
f)	Acondicionamiento de espacios;
g)	Comunicaciones y entretenimiento, y
C.	Impacto social que se pretende alcanzar:
a)	Mejoras en la calidad de vida;
b)	Desarrollo regional, de cadenas productivas o laborales;
c)	Seguridad personal, y
d)	Mejoras socioeconómicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
