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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
- Capítulo IV - De la Información sobre Generación Distribuida y en Aplicaciones Aisladas de la Red

```text
Artículo 73. Las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría para su integración en el Sistema Nacional de Información Energética, los registros de información sobre la integración de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la capacidad de generación interconectada a los circuitos de distribución.
En lo que resulte aplicable, las Partes Sujetas de Obligación deben entregar a la Secretaría los registros de información relacionados con el uso de Energías Renovables y Energías Limpias aisladas de la red para la electrificación de usos productivos o agrícolas, alumbrado público, entre otros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
