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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo I - De los Fondos

```text
Artículo 77. El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Fondo de Servicio Universal Energético, y los recursos destinados a la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos deben contribuir y ser coherentes con las estrategias, líneas de acción y las metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, de acuerdo con lo señalado en los artículos 43, 49 y 54 de la Ley. Para lo anterior, el Consejo debe dar seguimiento a los fondos y recursos mediante el mecanismo que la Secretaría determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
