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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética
- Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

```text
Artículo 88. La CONUEE debe emitir, con la opinión de la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que contengan, al menos, lo siguiente:
I.	Los criterios para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo, de acuerdo con la actividad económica del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte;
II.	Los requisitos para su inscripción en el Registro UPAC;
III.	El procedimiento para la inscripción, mantenimiento y baja de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo en el Registro UPAC;
IV.	El tipo y cantidad de información obligatoria que deben proporcionar en el Registro UPAC, y
V.	Los elementos para la implementación obligatoria de los sistemas de gestión de la energía, que por lo menos, consideren lo establecido en el estándar ISO 50001: Sistemas de gestión  de la energía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
