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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 89"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética
- Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

```text
Artículo 89. La información a la que se refiere el artículo anterior debe contemplar, al menos los siguientes rubros por instalación:
I.	Detalles de la localización y actividades productivas y de servicios principales de la instalación reportada en el Registro UPAC;
II.	La cantidad de energía utilizada por tipo de energético;
III.	La cantidad de bienes o servicios generados con la energía consumida en un tiempo determinado, y
IV.	La descripción de las medidas de Eficiencia Energética y descarbonización realizadas y los resultados energéticos y económicos que deriven de esas medidas.
Para efectos de lo establecido en las fracciones II y III del presente artículo, la información debe ser desglosada con una periodicidad mensual en el año que se reporta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
