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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética
- Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

```text
Artículo 92. Las personas Usuarias Finales que soliciten su inscripción en el Registro UPAC deben acreditar que las instalaciones a registrar cumplen con los criterios y requisitos que sean emitidos por la CONUEE en las disposiciones administrativas de carácter general aplicables para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
