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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética"
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article_label: "Artículo 96"
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# REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
- Capítulo III - Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética
- Sección I - De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

```text
Artículo 96. Los proveedores, suministradores o comercializadores de energía eléctrica o algún otro tipo de energético sólido, líquido o gaseoso, según corresponda, deben informar anualmente a la CONUEE sobre las personas usuarias finales que cumplan con los criterios para ser considerados Usuario de Patrón de Alto Consumo, de manera que la CONUEE cuente con la información para determinar aquellas personas que estén obligadas a realizar el Registro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPTE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
