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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 104.- El aviso de cosecha es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en granjas acuícolas y deberá contener la información siguiente:

I. Nombre de la persona y, en su caso, número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se efectúa el cultivo;

II. Datos de ubicación del establecimiento acuícola, y

III. Especie, presentación y volumen de producción.

Para fines estadísticos los acuacultores señalarán el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de cosecha.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
