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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 110"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO II - DE LA ACUACULTURA COMERCIAL

```text
Artículo 110.- Los interesados en obtener una prórroga de las concesiones acuícolas deberán cumplir con lo siguiente:

I. Presentar una solicitud, al menos con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento de la concesión, la cual deberá contener:

a) Exposición de motivos,

b) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido, en su caso y

c) El importe de las nuevas inversiones a efectuar, en su caso y conforme a los criterios siguientes:

1) Monto de las inversiones a realizar,

2) Número de empleos a generar,

3) Impacto de las nuevas inversiones en la operación del proyecto y

4) Estudio económico para las nuevas inversiones;

II. Demostrar que se cuenta con autorización vigente en materia de impacto ambiental, y

III. Demostrar que se dispone de los bienes necesarios para continuar ejecutando el objeto de la concesión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
