---
regulation_key: "Reg_LPesca"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "118"
article_label: "Artículo 118"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LPesca/articulo/118/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO III - DE LA ACUACULTURA DE FOMENTO

```text
Artículo 118.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso para la acuacultura de fomento en un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de acuacultura de fomento solicitado.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
