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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO III - DE LA ACUACULTURA DE FOMENTO

```text
Artículo 119.- Son obligaciones de los permisionarios:

I. Presentar los informes de resultados del proyecto, en la forma y términos que señale el permiso correspondiente, y

II. Cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento, con excepción de lo previsto en la fracción II.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
