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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 123

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO IV - DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA

```text
Artículo 123.- Las personas físicas o morales, que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de una autorización, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique principalmente al desarrollo de las labores que efectúen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 123.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
