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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO V - DE LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES VIVAS EN CUERPOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN FEDERAL

```text
Artículo 126.- La introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca y observando el periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma.

Para tal efecto, el solicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en las normas que para tal efecto expida la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
