---
regulation_key: "Reg_LPesca"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "131"
article_label: "Artículo 131"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LPesca/articulo/131/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

```text
Artículo 131.- Los interesados en obtener el certificado de sanidad a que se refiere el artículo anterior, cumplirán con lo siguiente:

I. Presentar la solicitud, en el formato que al efecto autorice la Secretaría, el cual contendrá los siguientes datos:

a) Nombre del interesado,

b) Nombre científico y común de la especie, fase de desarrollo y cantidad,

c) Ubicación de la instalación de donde proviene la especie y

d) Nombre y ubicación de la instalación receptora, así como del responsable;

II. Entregar, a la unidad administrativa competente de la Secretaría o al tercero acreditado o aprobado, las muestras de cada una de las especies a certificar, de conformidad con las normas aplicables, y

III. En su caso, los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.

El formato a que se refiere la fracción I de este artículo, se otorgará por parte de la Secretaría o de los terceros acreditados y aprobados a los solicitantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
