---
regulation_key: "Reg_LPesca"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "133"
article_label: "Artículo 133"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LPesca/articulo/133/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 133

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

```text
Artículo 133.- Los solicitantes de certificados de sanidad acuícola para la importación, cumplirán con los siguientes requisitos:

I. Nombre, domicilio y teléfono del interesado;

II. Nombre científico y común de cada especie a importar, especificando si es silvestre o cultivada;

III. Fase de desarrollo y cantidad de la especie a importar;

IV. Nombre de la instalación acuícola de donde procedan los organismos;

V. Nombre, domicilio y teléfono del proveedor;

VI. Aduana de entrada;

VII. Cuando se trate de especies cultivadas vivas destinadas a la acuacultura u ornato, presentar el certificado de sanidad de origen vigente, y

VIII. Certificado sanitario del lote que se pretenda introducir al país, en donde se asegure que está libre de enfermedades certificables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 133.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
