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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 135"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

```text
Artículo 135.- La Secretaría o, en su caso, los terceros acreditados y aprobados, en los términos de las normas aplicables, certificarán y registrarán las unidades de cuarentena, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud, la que contendrá:

a) Nombre y domicilio del interesado y

b) Croquis de las instalaciones de mantenimiento, cultivo e hidráulicas;

II. Disponer de:

a) Instalaciones aisladas de cualquier otra instalación acuícola,

b) Estructuras que eviten la entrada de organismos acuáticos vivos ajenos a la unidad de cuarentena,

c) Aprovisionamiento independiente de agua de buena calidad,

d) Sistema de descarga de agua independiente, que permita el tratamiento de la misma y

e) Sistemas de seguridad para evitar la fuga de ejemplares, y

III. Los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
