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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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article_label: "Artículo 137"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO VI - DE LA SANIDAD ACUÍCOLA

```text
Artículo 137.- Quienes pretendan obtener, por parte de la Secretaría, la acreditación y aprobación como terceros, cumplirán con lo siguiente:

I. Presentar una solicitud con los requisitos siguientes:

a) Nombre y domicilio del interesado,

b) Título profesional o documento que acredite la capacidad técnica del interesado o del personal técnico a su cargo y

c) Ubicación de las instalaciones del laboratorio de pruebas y descripción del equipo;

II. Aprobar, de conformidad con las normas aplicables, la evaluación que para tal efecto realice la Secretaría, y

III. Con las demás disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
