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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

```text
Artículo 142.- La Secretaría, en cualquiera de los casos a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la Ley y 139 al 141 de este Reglamento, hará del conocimiento del interesado las causas de extinción y le concederá un plazo de 15 días hábiles para que manifieste lo que convenga a sus intereses y para que ofrezca pruebas. Para tales efectos se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
