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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 145

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 145.- La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de:

I. Requerimiento de informes y datos;

II. Visitas domiciliarias;

III. Inspección a embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento y conservación de productos pesqueros, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, y

IV. Actuaciones en los casos de flagrancia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 145.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
