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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

```text
Artículo 148.- Se entiende por flagrancia cuando los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la Ley o cuando después de realizarlos, son perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
