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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 151

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES

```text
Artículo 151.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 151.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
