---
regulation_key: "Reg_LPesca"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "153"
article_label: "Artículo 153"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LPesca/articulo/153/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 153

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES

```text
Artículo 153.- La Secretaría hará del conocimiento de la autoridad exactora la sanción impuesta a los infractores, hasta que hayan transcurrido los 15 días hábiles que la Ley concede a los afectados para interponer el recurso de revisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 153.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
