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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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article_label: "Artículo 156"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 156

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 156.- La distribución de los fondos provenientes de multas, ventas directas y remates en pública subasta de productos y bienes decomisados a que se refiere la Ley, se hará como sigue:

I. El 50 por ciento de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente por concepto de multas por infracciones a la Ley, se aplicará íntegramente a la realización de los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera, y

II. El 70 por ciento de los ingresos que efectivamente se obtengan de ventas directas y remates en pública subasta de los bienes y productos decomisados, se distribuirá en la siguiente forma:

a) El 60 por ciento a los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera y

b) El 40 por ciento restante, en la proporción que en cada caso determine la Secretaría, al otorgamiento de estímulos a la autoridad que intervenga y al personal vinculado a los servicios de inspección y vigilancia en materia de infracciones a la Ley; recompensas para quienes denuncien dichas infracciones, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento al personal de la Secretaría.

Si hubiere varias denuncias respecto a una misma infracción, únicamente se tomará en cuenta la que se haya presentado en primer término. Si fueran simultáneas o si no es posible determinar cuál fue la primera, la recompensa se distribuirá proporcionalmente entre los denunciantes.

Los ingresos provenientes de remates, que no lleguen a cubrirse en concepto de estímulos y recompensas, se sumarán a los fondos destinados a los programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia pesquera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 156.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
