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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO

```text
Artículo 158.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
