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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO - DEL RECURSO

```text
Artículo 161.- El procedimiento para determinar el destino de los productos y bienes decomisados a que se refiere el artículo 28 de la Ley, será:

I. Los vehículos, embarcaciones, artes de pesca, con excepción de las prohibidas, se pondrán a disposición inmediata de la oficina federal de hacienda para su remate en pública subasta, y

II. Los productos perecederos, con excepción de los declarados en veda o en talla o peso menores al autorizado, se ofrecerán en venta directa de la manera siguiente:

a) Cuando el valor del producto no exceda de 500 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, la venta se hará a quien primero pague el precio,

b) Cuando el valor del producto esté comprendido entre 501 y hasta 5000 veces el salario mencionado, se hará invitación para adquirirlo a por lo menos 3 comerciantes establecidos de la localidad, adjudicándose al que haga la mejor oferta y pague en el acto y

c) Cuando el valor del producto exceda de 5000 veces el salario mencionado, se pondrá a disposición de la oficina federal de hacienda para que de inmediato lo saque a remate en pública subasta.

El valor de los productos que se vendan en cualquiera de las formas señaladas, lo pagará el adquirente en cheque certificado o de caja en favor de la Tesorería de la Federación y la autoridad pesquera que realice la operación está obligada a enterar el documento de pago correspondiente y dar aviso en el mismo oficio a la oficina federal de hacienda, sobre las características del producto, el nombre del infractor y del comprador y su domicilio, así como el nombre de las personas que se haya invitado a la adquisición del producto para el caso de lo establecido en el inciso b) de este artículo.

El valor de los productos lo determinará la Secretaría, al precio que corra en plaza el día en que se lleve a cabo la operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
