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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA

```text
Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos.

Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
