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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO V - DE LAS VEDAS

```text
Artículo 26.- Quienes en las zonas litorales o embalses en donde entre en vigor una veda, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, formularán inventario de sus existencias de la especie o especies a que se refiera la veda, y darán aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la veda.

La omisión de dar el aviso en los términos a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que se considere que los productos fueron capturados contraviniendo la veda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
