---
regulation_key: "Reg_LPesca"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LPesca/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

```text
Artículo 36.- La bitácora de pesca es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado, permitido o autorizado, misma que contendrá los siguientes datos:

I. Nombre del titular de la concesión, permiso o autorización;

II. Número y fecha del título respectivo;

III. Nombre de la embarcación;

IV. Fecha y lugar de salida y de arribo;

V. Zona de pesca, número y duración de las operaciones pesqueras;

VI. Capturas obtenidas por especie, en número de ejemplares, el volumen en kilogramos, o en ambos, y

VII. Nombre, cargo y firma del responsable de los datos asentados.

Dependiendo de la pesquería y del método de pesca, las bitácoras podrán contener adicionalmente los siguientes datos: nacionalidad del titular de la concesión, permiso o autorización y bandera de la embarcación; número, tipo y especificaciones de embarcaciones auxiliares y de las artes o equipo de pesca, de los motores y combustibles utilizados; número de pescadores participantes y del viaje de pesca; hora de inicio y término, posición geográfica, profundidad y velocidad de las operaciones pesqueras; cantidad y tipo de carnada utilizada; talla, peso y sexo de los organismos capturados; datos de transbordos de los productos pesqueros; parámetros físico químicos y condiciones climáticas de la zona de pesca.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
