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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL

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Artículo 40.- La Secretaría podrá otorgar a personas de nacionalidad mexicana, concesión o permiso para la pesca comercial por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley y este Reglamento.

Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como la cuantía y recuperación de la inversión.

El permiso se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
