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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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article_label: "Artículo 59"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL
- SECCIÓN QUINTA - DE LA RECOLECCIÓN DE REPRODUCTORES, LARVAS, POSTLARVAS, CRÍAS, HUEVOS, SEMILLAS O ALEVINES

```text
Artículo 59.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes la Secretaría, resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
