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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 65"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

```text
Artículo 65.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización, a que se refiere el artículo anterior en un plazo de 9 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 6 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
