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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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article_label: "Artículo 66"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

```text
Artículo 66.- Los interesados en obtener autorización para que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera descarguen en puertos mexicanos productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, deberán presentar su solicitud por escrito cumpliendo con los requisitos siguientes:

I. Nombre de la embarcación;

II. Especies capturadas, volumen y presentación;

III. Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;

IV. Especies a descargar, volumen y presentación;

V. Fecha y puerto donde pretendan descargar;

VI. Destino de los productos a descargar, y

VII. Exhibir el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
