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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 67"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL
- SECCIÓN SEXTA - DE LAS AUTORIZACIONES PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

```text
Artículo 67.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, en los términos siguientes:

I. Para desembarcar productos frescos o enhielados en un plazo de 3 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 1 día hábil, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y

b) Integrado el expediente, dentro de los 2 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada, y

II. Para desembarcar productos congelados en un plazo de 6 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y

b) Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

En ambos casos, transcurridos los plazos respectivos, sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
