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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

```text
Artículo 71.- La Secretaría promoverá y permitirá la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación científica extranjeros, recabará la opinión de la Secretaría de Marina.

La Secretaría podrá otorgar permiso de pesca de fomento a personas cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación. El permiso podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se aplique el 5 por ciento del producto de las ventas, exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación pesquera y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
