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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

```text
Artículo 73.- La Secretaría hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, para realizar pesca de fomento, así como los permisos que les otorgue para efectuar expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse al respecto.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
