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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

```text
Artículo 76.- Los permisionarios de pesca de fomento, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo.

El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes, de conformidad con el proyecto de que se trate.

Tratándose de permisionarios de pesca de fomento cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, están obligados a llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, aportando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga.
Adición (tercer párrafo) 28-01-2004
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
