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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO III - DE LA PESCA DE FOMENTO

```text
Artículo 77.- La solicitud para obtener permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados al ornato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos, deberá contener los siguientes datos:

I. Programa detallado de recolección;

II. Calendarios, número de ejemplares por especie y sus correspondientes nombres científicos;

III. Lugares de captura;

IV. Sistema y método de pesca, y

V. Relación de especímenes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
