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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

```text
Artículo 85.- La Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación con las demás autoridades competentes y con los sectores interesados:

I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;

II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;

III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa, tanto nacionales como internacionales;

IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;

V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y

VI. Promoverá la celebración de convenios con particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
