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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL
- CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

```text
Artículo 95.- La Secretaría podrá autorizar la práctica de cebar en zonas de pesca únicamente para favorecer la celebración y desarrollo de torneos.

La autorización precisará los productos a utilizar.

Queda prohibida la práctica de cebar, con productos contaminantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
