---
regulation_key: "Reg_LPesca"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Pesca"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "9o"
article_label: "Artículo 9o"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LPesca/articulo/9o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Artículo 9o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES

```text
Artículo 9o.- Para acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud, los interesados presentarán a la Secretaría la documentación siguiente:

I. Factura o escritura que ampare la propiedad de los bienes y equipos o, contrato que lo faculte a disponer de los bienes, celebrado con el propietario de éstos, o

II. Programa de construcción, el cual contendrá:

a) Nombre del constructor,

b) Registro Federal de Causantes,

c) Domicilio,

d) Características de la embarcación u obra y

e) Fechas de inicio y término de la construcción.

Cuando se esté en el supuesto de la fracción II, la Secretaría podrá, a solicitud del interesado, prorrogar los plazos para el desarrollo del programa de construcción, siempre y cuando éste se haya iniciado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en lo relativo a concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo 9o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
