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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Transitorio QUINTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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QUINTO.- La Secretaría en un plazo no mayor de 180 días publicará la Carta Nacional Pesquera. En tanto ésta no sea publicada, la Secretaría continuará dictando sus resoluciones conforme a la información disponible.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo transitorio-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
