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# REGLAMENTO de la Ley de Pesca - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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TERCERO.- La Secretaría dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los formatos previstos en este ordenamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Pesca, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
