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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 100"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - OPERACIÓN
- SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

```text
Artículo 100. Los usuarios, concesionarios o permisionarios, por sí o a través de terceros, deberán limpiar las áreas y eliminar los desechos que ocasionen en el Recinto Portuario o, en su defecto, lo hará el Administrador a costa de aquellos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
